¿Qué es una autoridad?
Según el diccionario de la lengua española una autoridad es quien tiene el poder de gobernar o ejerce el mando; prestigio y crédito que se reconoce en una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia. Autoridad “Es el ejercicio de poder acompañado de legitimidad. Esto quiere decir que el centro de poder es creíble: sus mensajes serán creídos casi con independencia de su contenido, al menos durante algún tiempo, porque implica la promesa de ser compatibles con nuestro sistema de valores y con las necesidades y aspiraciones del grupo al que pertenecemos y que ese poder aglutina” [1]
¿Qué es una legislar?
Según el diccionario de la real academia española se dice que legislar es dar, hacer o establecer leyes.
Entonces decimos que autoridades legislativas son aquellas personas legitimadas para promover iniciativas de ley para el fortalecimiento del sistema jurídico del país.
Guatemala su Estado y su forma de Gobierno
En la constitución de Guatemala en su artículo N°140 establece que: “Estado de Guatemala. Guatemala es una Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo”.
Es republicano, en un sentido amplio es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley “constitución” y la igualdad ante la ley como frenar posibles abusos de las personas que tienen mayor poder.
Es democrático ya que es un sistema de gobierno basado en el principio teórico de la soberanía del pueblo quien escoge a sus lideres “según Nelson Mandela si no hay comida cuando se tiene hambre, si no hay medicamentos cuando se está enfermo, si hay ignorancia y no se respetan los derechos elementales de las personas, la democracia es una cascara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan parlamento” es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del país.
Es representativo, ya que el titular del poder político no lo ejerce por sí mismo sino por medio de representantes, quienes a su turno formulan las normas jurídicas las hacen cumplir, deciden los problemas públicos y desempeñan las más importantes funciones de la soberanía.
Poder Legislativo
El artículo N° 157 de nuestra constitución establece que “potestad legislativa y elección de diputados la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto. Por es sistema de distritos electorales y lista nacional. Para un período de cuatro años. Pudiendo ser electos”[2].
El artículo N° 162 de nuestra constitución indica que los “requisitos para el cargo de diputados para ser electo se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos”[3].
En Guatemala cada municipio forma un distrito y por cada distrito electoral deberán elegirse como mínimo un diputado, y como requisito mínimo para elegir un diputado el distrito debe contar con una población de 20,000 habitantes. De esto deviene que en la actualidad el Congreso de la República cuenta con ciento cincuenta y ocho diputados en funciones, que representan a cada distrito del país.
Poder Ejecutivo
El artículo N° 182 “Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El presidente de la república es jefe del estado de Guatemala, y ejerce las funciones del organismo ejecutivo por mandato del pueblo. El presidente de la república actuará siempre con los ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el comandante general del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la Republica. El presidente de la república juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno”.[4]
El artículo N° 183 “Funciones del presidente de la república. Son funciones del presidente de la republica: A) cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes. B) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como conservar el orden público. C) Ejercer el mando de la fuerza armadas de la nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. D) Ejercer el mando de toda fuerza pública. E) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. F) Dictar las disposiciones que sean necesarias e los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al congreso en sus sesiones inmediatas. Entre otras”[5].
El artículo N° 184 “Elecciones del presidente y Vicepresidente la República. El presidente y vicepresidente de la república, serán electos por el pueblo par aun período improrrogable de cuatro años, mediante el sufragio universal y secreto”.[6]
El artículo N° 185 “Requisitos para optar a los cargos del presidente y vicepresidente de la república. Podrán optar a cargo de presidente o vicepresidente de la república, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años”.[7]
Poder Judicial
El artículo N° 203 “Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgado. Los otros organismos del estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones”.[8]
El artículo 207 “Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores”.[9]
Estos tres poderes son lo encargados de velar por el país pero en los departamentos contamos con municipalidades que son los jefes ediles.
El artículo N° 253 “Autonomía Municipal. Los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: A) Elegir a sus propias autoridades. B) Obtener y disponer de sus recursos; y C) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de sus jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios”.[10]
El artículo N°254 “Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser relectos”.[11]
Entonces decimos que nuestras autoridades están dividas en los distintos organismos que nuestra país cuenta, ahora bien que tan factible es tener este sistema de gobierno.
Según el libro Estado y Marxismo de Mabel Thwaites Rey. El Estado designa a cierto número de instituciones particulares que, en su conjunto, constituyen su realidad y ejercen influencia unas en otras en calidad de partes del Estado, comúnmente, el gobierno como si fuese el Estado mismo introduce un importante factor de confusión en el examen de la naturaleza y la inclinación del poder estatal que puede tener grandes consecuencias políticas. Así, por ejemplo, si se cree que el gobierno es, en efecto, el Estado, también se puede creer que el asumir el poder gubernamental equivale a adquirir el poder estatal. En terminología simple podemos decir que es aparato diseñado para en la especialización de las tareas estatales para preservar el orden capitalista, como una suerte de división del trabajo.
Nuestras autoridades legislativas, históricamente nunca estado del lado del pueblo que los eligió, en nuestro país hemos estado experimentado una serie de pagos por patrocinio de campañas, en otro punto de vista podemos decir que la empresa más grande de guatemalteca es el organismo legislativo, que es la encargada de poner empresas a favor de los mismo diputados, con ONG¨S y iglesias protestantes, que son en la mayoría creas por ellos mismo, es un sistema de burocracias, de contrataciones a costa del pueblo guatemalteco, es de preocupación observar las grandes capitales que en un lugar donde no se debería dar eso, en ese lugar los diputados tendría que estar en sesiones todo el día tratando de mejorar el daño que ya han hacho en estos tiempos.
Esta clase política legisla a favor de la clase dominante (oligarquía guatemalteca) y ahora vinculado a los capitales transnacional y las discusiones son mas empresariales que debates de coyunturales de la nación, existen también maquinarias a partir de partidos políticos, y al no existir un debate productivo conciso de soluciones claras para el desarrollo del país, se demuestra que es una clase política ignorante, ellos debería de estar en clases de política y desarrollo publico para poder tener un mente desarrollada para lograr cambios sociales, no basta con solo estudiar derecho para decir que lo saben todo, sino una especialización en ordenamiento territorial, geografía política entre otros , este es órgano donde cualquiera puede entrar, y no se hace un tipo de examen o estudio de gestión publica.
En varias décadas han estado las planadoras en el congreso en su mayoría han sido de partidos derecha y los partidos de izquierda no han tenido mayor participación en cuestiones de leyes.
Habrá que hacer un buena reforma a las leyes de partidos políticos, con e cuatro partidos que sean únicos con ideologías concretas (Izquierda, Centro Izquierda, centro derecha y derecha) ya que los presentes en el congreso de la republica se ha convertido en estos días una serie de circo, teatro.
Por otro lado espectadores se vuelve la analogía principal de Max Weber en la ética protestante y el espíritu del capitalismo, ya que es una teología de prosperidad, y fundaciones de ONG´S, es un sistema retrograda de medio siglo de historia en nuestro país con Justo Rufino Barrios.
Los pactos de los abogados es un pasamiento de Rosug en el contrato social (es el de hacer negocios) en la lógica de Maquiavelo se encuentra el divide y vencerás y Juninton con los buenos y los malos personajes clasificando a los buenos como a los patriotas y los malos como la une.
Existe un transfuguismo político y no una ideología clara en relación a pensamientos y debates. Entonces de que democracia hablamos una democracia impuesta por el imperio vemos lo que está pasando ahora en el medio oriente, en cuestión donde siempre vamos a depender de esos intereses imperialistas en ellos surge la dictamen o la receta de la llamada democracias, ¿cuál es en sí el sentido de la leyes en Guatemala? (pongo de ejemplo la mina marley)
Quedara en tele de debate la dialéctica jurídica que ha tenido durante tantos años el congreso de la república, creo que es necesario que el congreso de la república este únicamente con 22 de las masas pensantes de cada departamento y estas en sesiones todo el tiempo para generar conocimiento y desarrollo, y con el dinero que tiramos a las demás personas invertirlo en escuelas y universidades para que salgan mas masas pensantes, ya que solo así podremos sacar adelante nuestro país.
¿Será necesario seguir manteniendo esté tipo de gobierno?
¿Por qué invertir un presupuesto en esta clase política?
¿Cuándo terminaremos con esta pesadilla los guatemaltecos?
MUCHAS GRACIAS!!!
[1] Glosario de conceptos políticos usuales Eduardo Jorge Arnoletto página 6
[2] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993.
[3] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993.
[4] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
[5] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
[6] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
[7] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
[8] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
[9] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
[10] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
[11] Constitución política de la República de Guatemala reforma por acuerdo legislativo N°18-93 del 17 de noviembre de 1993
PERO QUIEN SON LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS :)
ResponderBorrar